NOM-010-STPS-2014: Guía de Límites de Exposición y Cómo Medirlos con Tubos Colorimétricos
Si trabajas en seguridad e higiene ocupacional en México, seguramente ya conoces el nombre: NOM-010-STPS-2014. Es la norma que obliga a las empresas a reconocer, evaluar y controlar los agentes químicos contaminantes en el ambiente laboral. Pero entre los Valores Límite de Exposición (VLE), la clasificación de sustancias cancerígenas y las obligaciones del patrón, es fácil perderse en el texto legal sin llegar a la pregunta práctica: ¿cómo mido esto en mi centro de trabajo?
En esta guía te explicamos qué exige realmente la norma, cómo se interpretan sus valores límite y en qué punto exacto entran los tubos colorimétricos como herramienta de medición —y en cuál no.
¿Qué es la NOM-010-STPS-2014 y a quién aplica?
La NOM-010-STPS-2014, “Agentes químicos contaminantes del ambiente laboral—Reconocimiento, evaluación y control”, es la norma oficial mexicana emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social que regula la exposición de los trabajadores a sustancias químicas en el aire de su centro de trabajo. Aplica a todos los centros de trabajo en México donde se manejen, almacenen, transporten o generen agentes químicos que puedan contaminar el ambiente laboral y representar un riesgo a la salud del personal.
La norma se estructura alrededor de tres procesos que le dan nombre: reconocimiento (identificar qué sustancias hay, dónde y quién está expuesto), evaluación (medir la concentración real de esas sustancias) y control (actuar para mantener esa concentración dentro de los valores límite de exposición que fija la norma). Entender estos tres procesos es la base para saber dónde encaja un instrumento de medición como el tubo colorimétrico.

¿Qué es el VLE (Valor Límite de Exposición) y por qué hay tres tipos?
El Valor Límite de Exposición (VLE) es la concentración de referencia de un agente químico en el aire que la NOM-010-STPS-2014 establece para evaluar la exposición de los trabajadores y prevenir riesgos a su salud. Es importante precisar algo que la propia norma aclara en su Apéndice I: los VLE no constituyen líneas definidas de separación entre una concentración segura y una peligrosa, sino directrices y recomendaciones para prevenir riesgos. La NOM-010-STPS-2014 reconoce tres formas de expresar este límite, según el tipo de exposición que se quiere controlar:
| Tipo de VLE | Qué mide |
|---|---|
| VLE-PPT (Promedio Ponderado en Tiempo) | La concentración máxima promedio a la que la mayoría de los trabajadores puede estar expuesta durante una jornada de 8 horas diarias y una semana de 40 horas, sin reportar daños a su salud. Es el valor de referencia correspondiente a la jornada laboral estándar bajo las condiciones que establece la norma. |
| VLE-CT (Corto Tiempo) | La concentración máxima a la que un trabajador puede estar expuesto de forma continua durante un máximo de 15 minutos, con al menos una hora sin exposición entre cada periodo y hasta 4 exposiciones por jornada de 8 horas —sin rebasar nunca el VLE-PPT de esa sustancia. |
| VLE-P (Pico) | La concentración de un agente químico contaminante que no debe rebasarse en ningún momento durante la jornada de trabajo. |
No todas las sustancias tienen los tres valores: la mayoría solo cuenta con VLE-PPT, y algunas además con VLE-CT o VLE-P según su nivel de riesgo. Puedes consultar el VLE específico de cada sustancia en las tablas que publicamos en cada categoría de nuestro catálogo —por ejemplo, en Gases Tóxicos o en Gases e Hidrocarburos Específicos.
Clasificación de sustancias cancerígenas (A1 a A5): por qué algunos VLE son tan estrictos
Una parte de la norma que suele pasar desapercibida —pero que aporta contexto valioso— es la clasificación de riesgo cancerígeno que acompaña a ciertas sustancias en la Tabla I.1 del Apéndice I. Esta clasificación va de A1 a A5, y conocerla ayuda a interpretar mejor la información que acompaña al VLE de sustancias como el benceno (A1) o el tricloroetileno (A2), y a entender por qué ameritan un control particularmente estricto.
| Clasificación | Significado |
|---|---|
| A1 | Carcinógeno confirmado en humanos, con base en evidencia de estudios epidemiológicos. |
| A2 | Carcinógeno sospechoso en humanos: la evidencia en humanos es limitada, pero hay evidencia suficiente en animales de experimentación con relevancia para el humano. |
| A3 | Carcinógeno confirmado en animales, con desconocimiento relevante para humanos: los estudios en humanos disponibles no confirman un aumento de riesgo bajo condiciones normales de exposición. |
| A4 | No clasificado como carcinógeno en humano por falta de datos concluyentes. No equivale a “sin riesgo”, sino a evidencia insuficiente para clasificarlo en otra categoría. |
| A5 | No sospechoso como carcinógeno humano, con base en estudios epidemiológicos con seguimiento y potencia estadística suficientes. |
Además de A1-A5, la Tabla I.1 usa otras dos notaciones que vale la pena conocer: IBE (Índice Biológico de Exposición), un valor de referencia para biomonitoreo en sangre u orina que complementa la medición ambiental, y PIEL, que indica que la sustancia puede absorberse en cantidades significativas a través de la piel, mucosas u ojos, por lo que la medición en aire no es la única vía de exposición a vigilar.
Reconocimiento, evaluación y control: las 3 obligaciones centrales de la norma
Aquí está la parte que más confusión genera —y en la que conviene ser precisos, porque no todos los pasos los puede hacer cualquiera:
- Reconocimiento (Capítulo 9): identificar qué sustancias hay en el centro de trabajo, en qué áreas, qué grupos de trabajadores están expuestos y con qué prioridad deben muestrearse. La norma establece explícitamente que este paso puede realizarlo el propio patrón, sin necesidad de un laboratorio externo (numeral 9.1). Durante el reconocimiento, un tubo colorimétrico puede utilizarse como herramienta complementaria para obtener mediciones rápidas que orienten la identificación de zonas o situaciones de posible exposición.
- Evaluación (Capítulo 10): la medición formal de la concentración de cada agente químico, con el informe de resultados que exige la norma. La norma establece que esta evaluación debe realizarla un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado (numerales 10.1.1 y 15.1). Por eso, las mediciones que haga el propio patrón —con un tubo colorimétrico o cualquier otro instrumento— no sustituyen por sí mismas el informe de evaluación que exige el Capítulo 10 para efectos de cumplimiento formal ante la autoridad.
- Control (Capítulo 11): las medidas técnicas y administrativas que el patrón debe implementar y dar seguimiento cuando la evaluación muestra concentraciones por encima del VLE. Aquí los tubos colorimétricos también pueden usarse como herramienta complementaria, para verificar de forma preventiva que las medidas de control (ventilación, extracción, procedimientos) siguen siendo efectivas entre una evaluación formal y la siguiente.
En resumen: el tubo colorimétrico es una herramienta complementaria útil para el reconocimiento inicial y la verificación preventiva de las medidas de control, pero la evaluación formal que exige la norma para efectos de cumplimiento documental sigue requiriendo un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado.

Cómo los tubos colorimétricos Dräger te ayudan en la práctica
Dentro de ese marco, estos son los usos donde un tubo colorimétrico resuelve una necesidad real del día a día en seguridad e higiene ocupacional:
- Reconocimiento inicial de un área o proceso nuevo, antes de decidir qué sustancias ameritan una evaluación formal por laboratorio.
- Verificación previa a tareas de riesgo, como el ingreso a espacios confinados, usando los instrumentos y procedimientos de seguridad que correspondan según la normativa aplicable a esa actividad específica —la NOM-010 cubre el reconocimiento y control de agentes químicos en general, no es la norma específica de espacios confinados.
- Verificación preventiva de las medidas de control, como apoyo entre evaluaciones formales, para tener una referencia rápida de si la ventilación o las medidas de control siguen siendo efectivas.
- Verificación rápida ante una sospecha de fuga o derrame, donde se necesita una respuesta en minutos, no en días.
En todos los casos, las mediciones deben hacerse conforme a las instrucciones del tubo y dentro de su rango de medición correspondiente.
Si ya sabes qué gas necesitas monitorear pero no cuál tubo específico te corresponde, revisa nuestra guía Cómo Elegir el Tubo Colorimétrico Correcto Según el Gas y el Rango de Medición. Y si ya tienes el tubo pero no la bomba de muestreo, consulta Cómo Usar la Bomba Accuro con Tubos Colorimétricos.
Dónde encontrar el VLE de cada sustancia en nuestro catálogo
Hemos publicado las tablas de VLE, clasificación de riesgo cancerígeno e IBE/PIEL —verificadas directamente contra el texto de la NOM-010-STPS-2014— en cada categoría de nuestro catálogo:
- Gases Tóxicos — amoniaco, cloro, monóxido de carbono, ácido sulfhídrico y otros gases de alta toxicidad aguda.
- Ácidos — ácido sulfhídrico y otros ácidos comunes en procesos industriales.
- Gases Orgánicos — solventes aromáticos, alcoholes, cetonas y otros compuestos orgánicos volátiles.
- Gases e Hidrocarburos Específicos — benceno, cloruro de vinilo, solventes clorados y parámetros atmosféricos como oxígeno e hidrógeno.
Otras obligaciones del patrón bajo la NOM-010
Además del reconocimiento, la evaluación y el control, la norma establece otras obligaciones que conviene tener presentes:
- Colocar señalamientos de precaución en las áreas donde exista exposición a agentes químicos.
- Proporcionar al personal expuesto el equipo de protección personal específico al riesgo.
- Practicar exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto y conservar los resultados.
- Informar a los trabajadores sobre los riesgos a la salud de los agentes químicos a los que están expuestos.
- Capacitar al personal sobre el manejo de las sustancias y las medidas de control aplicadas.
- Llevar y conservar los registros, informes y expedientes que exige la norma durante los periodos que establece cada disposición: el informe de reconocimiento y el informe de evaluación deben conservarse al menos cinco años, mientras que el numeral 16.7 fija un mínimo general de dos años para las evidencias documentales y registros administrativos, salvo que exista una disposición específica con un periodo mayor.
Preguntas frecuentes sobre la NOM-010-STPS-2014
¿Es obligatorio cumplir con la NOM-010-STPS-2014?
Sí. La norma rige en todo el territorio nacional y aplica a todos los centros de trabajo donde existan agentes químicos contaminantes del ambiente laboral. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social puede verificar su cumplimiento y sancionar conforme a la Ley Federal del Trabajo cuando no se acredite.
¿Los tubos colorimétricos sustituyen la evaluación de un laboratorio acreditado?
No para efectos de cumplimiento formal. La norma exige que la evaluación oficial de concentración (Capítulo 10) la realice un laboratorio de pruebas acreditado y aprobado. Los tubos colorimétricos pueden usarse como herramienta complementaria para el reconocimiento inicial y la verificación preventiva de las medidas de control, pero el informe de evaluación que se exhibe ante la autoridad debe provenir de un laboratorio acreditado.
¿Cada cuánto se revisan los valores VLE de la norma?
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social revisa y, en su caso, actualiza los valores del Apéndice I cada dos años, de acuerdo con referentes científicos reconocidos internacionalmente.
¿Qué pasa si mi empresa no cumple con la NOM-010-STPS-2014?
El incumplimiento puede derivar en sanciones conforme a la Ley Federal del Trabajo, además de exponer a los trabajadores a riesgos reales de salud que la norma busca prevenir. Por eso conviene tratar el reconocimiento y el monitoreo de control como una práctica continua, no como un trámite que se resuelve una sola vez.
La NOM-010-STPS-2014 no es solo un requisito documental: es el marco técnico que permite reconocer, evaluar y controlar la exposición a agentes químicos contaminantes en el ambiente laboral. Conocer sus tres procesos y saber exactamente en cuál de ellos entra cada herramienta de medición —incluyendo dónde un tubo colorimétrico ayuda y dónde no sustituye a un laboratorio acreditado— es lo que permite construir un programa de seguridad e higiene ocupacional sólido, no solo uno que pase una inspección.

